La Asociación de Veterinarios Especialistas Diplomados de España (AVEDE) ha presentado oficialmente sus alegaciones al Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, actualmente en fase de información pública en el Ministerio de Sanidad.

Como asociación que representa a los veterinarios especialistas diplomados en todas las áreas de la medicina veterinaria —desde la clínica de pequeños animales y équidos hasta salud pública, bienestar animal, producción, análisis clínicos o patología—, AVEDE ha trasladado una propuesta constructiva que refleja las necesidades reales del ejercicio profesional y defiende una legislación adaptada a la realidad clínica, científica y social del veterinario actual.

Las alegaciones de AVEDE reclaman, entre otros aspectos:

  • El reconocimiento legal del botiquín veterinario y de los medicamentos de uso humano empleados en animales.

  • La capacidad del veterinario clínico para dispensar el tratamiento completo tras el diagnóstico.

  • La necesidad de contar con veterinarios en los establecimientos dispensadores, incluidos mecanismos de consulta obligatoria ante sustituciones.

  • Un marco normativo independiente y coherente para el medicamento veterinario, incluyendo la derogación del actual RD 666/2023.

  • Una terminología clara y diferenciada para garantizar seguridad jurídica y transparencia.

A continuación, reproducimos íntegramente el texto presentado:

ALEGACIONES DETALLADAS POR ARTÍCULO

Artículo 2 – Definiciones

Propuesta de adición: Incluir las siguientes definiciones:

  • “Botiquín veterinario”: Conjunto de medicamentos veterinarios y, en su caso, medicamentos de uso humano autorizados, bajo custodia del veterinario clínico, destinados al tratamiento de animales bajo su cuidado.
  • “Medicamento de uso humano empleado en animales”: Medicamento autorizado para humanos que, por criterio clínico veterinario, puede ser empleado en animales conforme a la normativa vigente (cascada terapéutica).

Justificación: Clarificar estos conceptos en la ley es esencial para evitar inseguridad jurídica en la práctica clínica diaria. El concepto de botiquín veterinario ha sido reconocido previamente en la normativa española, como en la ya derogada Orden PRE/3598/2003. Su regulación más reciente está en el RD 666/2023, actualmente vigente pero cuya derogación solicitamos por motivos técnicos y de aplicabilidad. Por tanto, proponemos su reincorporación y consolidación directamente en esta Ley, para asegurar su validez legal futura y evitar vacíos normativos tras la derogación del citado RD.

Artículo 4 – Garantías de independencia, transparencia y conflicto de intereses

Propuesta de modificación: Eliminar la referencia restrictiva al artículo 38.2 y permitir expresamente la venta de todos los medicamentos necesarios para el tratamiento de animales bajo el cuidado del veterinario clínico.

Nueva redacción sugerida: “No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, se permite la venta por los veterinarios en ejercicio clínico de los medicamentos de su botiquín veterinario cuando se destinen a animales bajo su cuidado.”

Justificación: Este modelo es el adoptado por la mayoría de países europeos. Asegura la continuidad asistencial, evita la acumulación innecesaria de medicamentos en los hogares y permite una mejor trazabilidad y control del uso de antibióticos.

Artículo 37 – Prescripción de medicamentos veterinarios

Propuesta de modificación: Incluir un apartado que reconozca que el veterinario puede ajustar la posología, dosis o duración del tratamiento respecto a la ficha técnica del medicamento, cuando lo justifique clínicamente.

Justificación: La evidencia científica y el criterio clínico deben prevalecer sobre una aplicación estricta de la ficha técnica. Países como Francia, Suecia o Alemania ya contemplan esta posibilidad. Su exclusión compromete el bienestar animal y puede fomentar resistencias antimicrobianas.

Propuesta de modificación/adición: Antes de regular obligaciones derivadas de la receta electrónica veterinaria, debe garantizarse la existencia de un sistema oficial, público, interoperable, seguro, accesible desde todo el territorio nacional y sin vinculación con entidades comerciales. Asimismo, debe mantenerse expresamente la validez legal de la receta en papel, garantizando su uso como alternativa en contextos rurales, urgencias, o situaciones donde no exista conectividad suficiente.

Justificación: Actualmente no existe un sistema estatal único de receta electrónica veterinaria plenamente operativo.   La coexistencia de formatos garantiza la equidad en el acceso a los tratamientos y protege tanto al profesional como al propietario del animal.

Artículo 38 – Distribución, dispensación y uso de medicamentos veterinarios

Propuesta de modificación: Incluir a los veterinarios clínicos como sujetos autorizados a dispensar medicamentos directamente a los propietarios, para el tratamiento completo de los animales bajo sus cuidados. Autorizar que los botiquines veterinarios incluyan medicamentos de uso humano empleados en animales, según normativa vigente.

Justificación: La realidad clínica exige que el veterinario pueda proporcionar el tratamiento completo tras el diagnóstico, en condiciones de inmediatez y seguridad. Las oficinas de farmacia no siempre disponen de los medicamentos requeridos, lo que genera retrasos en el inicio de los tratamientos prescritos, con los consiguientes riesgos para la salud del animal, posibles repercusiones sobre la salud pública —especialmente ante enfermedades zoonósicas o contagiosas— y una mayor carga logística y económica para el propietario.

Propuesta de adición: Todos los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las oficinas de farmacia, deberán contar con un veterinario colegiado con formación acreditada en farmacología veterinaria, ya sea en plantilla o mediante un sistema de consulta externa acreditado. En caso de pretender sustituir un medicamento prescrito o modificar su forma de administración, será obligatoria la consulta previa con un profesional veterinario. El contacto con el prescriptor original no será exigible. El asesoramiento deberá realizarse por el veterinario vinculado a la oficina de dispensación, quien asumirá la responsabilidad técnica de dicha decisión.

Justificación: La imposibilidad de contactar con el veterinario prescriptor, que no puede ni debe estar disponible en todo momento, hace inviable exigir su intervención directa en cada dispensación. Para garantizar la seguridad terapéutica, el control del medicamento y la correcta atención al propietario, la responsabilidad debe recaer en un profesional veterinario accesible desde el punto de dispensación. Este modelo puede desarrollarse mediante contratación directa o a través de servicios veterinarios externos, y armoniza con la realidad clínica, el principio de responsabilidad profesional y la normativa europea.

Propuesta de modificación: Incluir expresamente que las empresas veterinarias con actividad económica reconocida en el ejercicio clínico (clínicas, hospitales, sociedades profesionales u otras entidades de titularidad veterinaria) puedan dispensar y vender medicamentos veterinarios, siempre que lo hagan bajo la responsabilidad directa de un veterinario colegiado y destinados exclusivamente al tratamiento de animales bajo su cuidado.

Justificación: El ejercicio clínico veterinario constituye una actividad económica regulada y reconocida en la legislación española, por lo que debe tener amparo jurídico suficiente para desarrollar de forma completa y autónoma la atención sanitaria, incluyendo la dispensación de medicamentos necesarios. Limitar esta función a oficinas de farmacia implica desconocer las competencias específicas del veterinario —reconocidas en el Reglamento (UE) 2019/6 y en la jurisprudencia del TJUE— y debilita la continuidad asistencial. En la mayoría de países de la UE, los veterinarios clínicos pueden dispensar directamente tratamientos, y esta posibilidad es compatible con un modelo mixto que respete la libertad del propietario y mejore la disponibilidad y trazabilidad de los medicamentos.

Disposición adicional – Derogación del RD 666/2023

Propuesta: Solicitamos la derogación del Real Decreto 666/2023 por considerarlo excesivamente restrictivo, punitivo, de difícil aplicación práctica y contrario al Reglamento (UE) 2019/6, especialmente en lo relativo a la categorización de antibióticos, trazabilidad, carga administrativa y por limitar el ejercicio del criterio clínico y la aplicación de la evidencia científica.

Justificación: Este real decreto no contempla la realidad del ejercicio clínico veterinario, impone obligaciones y sanciones desproporcionadas (como el sistema PRESVET), y restringe el uso racional de medicamentos basado en la ciencia y en la experiencia del facultativo. Su derogación y sustitución por un marco armonizado, coherente y adaptado a la práctica veterinaria es urgente.

Terminología legal a lo largo del texto

Propuesta: Solicitamos que en todo el articulado se distinga con rigor entre:

  • Medicamentos
  • Medicamentos de uso humano
  • Medicamentos veterinarios
  • Medicamentos de uso humano empleados en animales

Justificación: Evitar ambigüedades en interpretación normativa es esencial para la seguridad jurídica y la correcta aplicación clínica. Esta diferenciación mejora la transparencia y facilita la trazabilidad e inspección.